Revisa LOS COMENTARIOS (interesantes discusiones)
Retomando la discusión del post anterior, quedaba pendiente hacer un análisis de los argumentos que esgrimen aquellos que están a a favor de la exoneración del IGV a los espectáculos taurinos. Eso vendrá, lo prometo, en el tercer y quizá último post. Ahora he creído conveniente analizar unas cuestiones previas y bastante interesantes.
Comencemos por analizar lo que decía el Apéndice II del Texto Único Ordenado del IGV e ISC desde el año 1999:
“4. Espectáculos en vivo de folclore nacional calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura.”
Ese mismo texto fue reemplazado por este textito en el 2003:
“4. Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por una Comisión integrada por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, que la presidirá, un representante de la Universidad Pública más antigua y un representante de la Universidad Privada más antigua, ASÍ COMO LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS (mayúsculas del autor).”
Una primera interpretación es que -al ser mencionados de refilón, luego de toda la enumeración de espectáculos públicos culturales- los espectáculos taurinos no pertenecen a dicho grupo. Es decir, uno no dice “detesto los vegetales y el brócoli”. ¿Por qué? Porque el uso de “y”, que es una conjunción copulativa, denota una enumeración de cosas distintas, ¿verdad? El brocoli es un vegetal.
¿Por qué habría, entonces, de hacerse una mención aparte para estos espectáculos? Mi segunda lectura (que suscribo al tiempo que entrecierro los ojos en señal de suspicacia) es que, cuando se redactó esta modificatoria, se tenía claro qué se buscaba blindar. Si bien los espectáculos taurinos son considerados como espectáculos culturales actualmente, la exoneración estaría en manos de una comisión que podría decidir, sin más ni más, retirar a los espectáculos taurinos la calificación de espectáculo público cultural y, con eso, la exoneración tributaria. Si lo notan, al mencionar por fuera a los espectáculos taurinos, su cualidad de exonerados sólo podría ser cambiado al modificar el texto del TUO del IGV, no mediante la evaluación de comisión alguna.
HECHO ELOCUENTE:
El 04 de diciembre del 2009 el Presidente García y el Premier Quesquén presentaron al Congreso el Proyecto de Ley N°03739, donde se planteaban básicamente dos modificaciones al TUO del IGV entonces vigente. La primera: eliminar el texto que yo puse en mayúsculas, ya saben, donde se menciona a los espectáculos taurinos de manera explícita. La segunda modificación era prorrogar el beneficio hasta fines del 2012. Aquí les presento un pantallazo de la versión que guardé en mi computadora, pues ya no está disponible:
Compárese con el texto que puse inicialmente. ¿La vieron? Bueno, resulta que el 22 de diciembre del 2009 se dio la Ley 29491 que, curiosamente, prorroga los beneficios tributarios únicamente hasta junio del 2010 (y no hasta el 2012 como se pretendía) pero no elimina el texto explícito que hace alusión a los espectáculos taurinos. Ello pueden verlo en la página web del Congreso, allí está la Ley 29491 que está colgada en lugar del Proyecto de Ley 03739.
Podría ser, claro, que la historia muera en julio cuando los exonerados empiecen a pagar impuestos. Pero podría ser, también, que en estos meses las exoneraciones tributarias, que siguen incluyendo explícitamente a los espectáculos taurinos -cuyos intereses se encuentran, aparentemente, bien cautelados- se vuelvan a prorrogar. Uno nunca sabe.
¿Ya vieron por qué era importante esta digresión? Se aceptan (y aprecian) comentarios respetuosos, aclaraciones legales y sugerencias.
BONUS: Si tienes ganas de relajarse, les dejo un capítulo de los Simpson. Las corridas de toros llegan a Springfield y Lisa emprende la labor de detenerlas (concretamente a partir del minuto 15:00). El abuelo Simpson es el torero.
uienes quieren acabar con las corridas, en suma, lo que pretenden –o pueden conseguir sin darse cuenta– es extinguir una especie, que sin ellas no sobreviviría. A lo sumo se destinarían a sementales unos pocos toritos, y seguramente se sacrificaría en su nacimiento a la mayoría de los machos. En vez de hacerlo en la plaza, tras darles una vida plena y libre de más de cuatro años, se haría en secreto, nada más ser paridos. Si eso da buena conciencia a los antitaurinos, que me expliquen los motivos. Porque, suponiendo que los taurinos sean “torturadores de animales”, los enemigos de las corridas resultarían ser exterminadores de animales. Y, francamente, entre los primeros y los segundos, prefiero con mucho a aquéllos, que al menos les causan una muerte en combate tras permitirles una vida. Éstos ni siquiera consentirían que tuviesen vida, ni que perdurase el toro bravo.
esto es solo el final de un articulo que habla del tema escrito por Javier Marias
http://www.elpais.com/articulo/portada/exterminadores/toros/elpepusoceps/20100103elpepspor_13/Tes
Estimado Mario,
Gracias por tu comentario. En primer lugar, quiero aclarar que la serie de artículos que publico sobre las corridas de toros no plantean la eliminación de las corridas de toros -aunque la idea no me es ajena-, sólo pretendo que los espectáculos taurinos tributen (IGV), como efectivamente lo harán a partir de julio de este año en Perú, si es que ninguna movida vuelve a prorrogar el beneficio.
Habiendo consultado el interesantemente hepático artículo de Javier Masías -cuya lectura recomiendo a los lectores con fines meramente informativos- me parece que el autor parte de un premisa errónea. Alega que, si se eliminan las corridas de toros, los animales de lidia tendrían que ser sacrificados de todos modos; es decir, no se plantea -por alguna extraña razón- la idea de que estos criaderos especializados en toros de corridas desaparezcan, ni la razón de por qué existe esa inusitada cantidad de animales salvajes.
Cada demanda crea su oferta. Desaparecida la demanda por toros de lidia, no existiría motivación económica alguna para que los criaderos continúen en dicha labor. Se esperaría, en cambio, que dediquen sus recursos a inversiones que al menos les den algo de rentabilidad.
Es tanto así un sofisma lo que escribe Masías que, en un acto inesperado, termina poniendo a los antitaurinos como enemigos de los animales, y a los fanáticos de la fiesta brava como la Sociedad Protectora de Animales que, con el pago de sus respectivos abonos, permite que los animales gocen de cuatro años de plácida vida para luego ser brutalmente perforados en un arenal.
Lo cierto es que la cantidad de toros de lidia (oferta) excede al número que, de forma natural, debería exisitir en el mundo. La demanda crea la oferta(el exceso de oferta en este caso). Pequeños detalles, claro.
Saludos
nteresantes apreciaciones Beno. Sin embargo, las especulaciones del porqué se aprobó la Ley 29491, sin incluir la propuesta del Poder Ejecutivo de eliminar del grupo de espectáculos exonerados del IGV a los espectáculos taurinos, pueden ser aclaradas revisando el Dictamen de la Comisión de Economía (http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/ApoyComisiones/dictamen20062011.nsf/asearchdocweb/97B8B1FAF588A2190525768F00532E7F) y el Diario de Debates del Pleno del Congreso (http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/DiarioDebates/Publicad.nsf/SesionesPleno/05256D6E0073DFE905257690001049B6/$FILE/PLO-2009-16F.pdf) pagina 16 en adelante.
En resumen, la razón por la que el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo fue “reformulado” por el Congreso fue porque nuestros Congresistas consideraron que “no existía información suficiente que justufucaran las exoneraciones y exclusiones planteadas”.
Cabe precisar que la propuesta de excluir de los espectáculos exonerados del IGV a las corridas de toros fue sustentada por el Ministerio de Educción, señalando que “se estaría incumpliendo la Ley Nº 27265 - Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres mantenidos en cautiverio”. Para reflexión…
Finalmente -sin entrar al debate de si las corridas de toros se deben permitir o prohibir-,centrándonos sólo en el pago del IGV, imagino que todos los que reclaman porque aquellos que asisten a estos espectáculos paguen IGV, son los mismos que NO compran piratería, no????
Digo, siguiendo tu razonamiento, quien asiste a una corrida de toros, satisface simplemente un “gusto” y gasta una cierta cantidad de dinero en sus abonos, tragos y apariciones en circo beat, debe estar obligado a pagar impuestos, entonces quien quiere satisfacer sus gustos musicales deberían ir a la tienda de discos y comprar el costo real del CD -que incluye IGV- y no los CDs piratas, no????
Interesante comentario. Buenas herramientas aquellas que presentas: no me las sabía.
Me parece correcto centrar el tema en los impuestos y no en la prohibición de las corridas, para eso ya hay bastantes espacios.
No obstante…como comprador de CDs y libros originales (no así de DVDs, esporádicos, pero piratísimos al fin), debo añadir unos cuantos detalles accesorios.
Como lo veo, tanto la exoneración como la piratería evidencian fallas del Estado. En el caso de la exoneración, por acción; en el de la piratería, por omisión (o inacción).
Sí, algo de razón tienes porque la “motivación” para ambos hechos podría ser la misma: retiro la exoneración, tomo acciones serias contra la piratería, entonces menos empleo, menos actividad económica.
Pero siendo la inacción la regla y no la excepción en el Estado Peruano (lo siento, es así, por ahora al menos), siempre llamará más la atención que las pocas veces que el Estado se decide a actuar, ésto lo haga para exoneraciones y no para cosas realmente productivas.
Pero estamos, entonces, “casi” de acuerdo. Y eso ya es bastante.
Acabo de leer todo este asunto de las normas, y he visto vagamente el debate del parlamento sobre el tema de la exoneracion a la corrida de toros (nada nuevo salvo algunos detalles, mas politica… bla bla bla…).
Algo que me parecio interesante fue el razonamiento que usaste para entender la apreciacion de la norma por espectaculos publicos culturales. En efecto, todo da a entender que la norma excluye a las corridas de toros como espectaculo publico cultural, al no considerarla en la primera enumeracion.
Sin embargo, podria darse el caso (y esto parte de una interpretacion pensando en la historia de como pudo haber surgido la norma y sobre que contexto social en la que aparecio- y de hecho hay varias normas en el sistema que tienen problemas de este tipo) de que la creacion de dicha exoneracion fue tan acalorada como la primera parte de este post, en donde muchos consideraron que las corridas no eran espectaculos culturales, y lo mismo por el lado contrario. ¿Entonces que pudo haber decidido el legislador en el congreso ante dicha controversia? (definase legislador como varios cientos de personas - entre juristas, congresistas, asesores legales, economistas, etc. etc. etc. tratando de hacer un texto que no moleste a nadie y que tenga resultados, de acuerdo a los intereses - buenos o malos - de las partes involucradas).
Muy posiblemente para resolver el asunto habra dicho: “efectivamente, este tema es debatible, para algunos son y para otros no son espectaculos culturales. Entonces que hacemos, el beneficio tributario debe estar ahi… ok… demosle el beneficio pero no los llamemos espectaculos culturales, para no ofender a los presentes…” Ojo, yo estoy en contra de este tema (corridas de toros), pero no puedo negar que si existe una fuerte creencia por muchos peruanos de que el asunto es en efecto cultural.
Y… tomando el tema del debate del congreso… como dijo garcia belaunde n dicho debate: “Y no entiendo cómo entonces el Gobierno por un lado quiere clavarle impuestos a la corrida de toros para salvar la salud de los animales, la conservación de los animales, el cuidado de los animales; pero a su vez exonera a la materia prima para elaborar el tabaco…”…. veamos de otra forma… estamos discutiendo sobre animales, pero carambas! el tabaco es contra nosotros, y se quiere exonerar tambien? (tomando como cierto lo citado) … hay un tema de prioridades y de comunicacion muy delicado aca…
Saludos… y espero no haber sido faltoso como otros… esta vez fui algo desordenado…
PD: hay dos metodos de interpretacion de normas muy importantes - aunque no los esenciales - para darle un buen sentido (para tratar de sustentar lo ya expuesto).
El (primero sociologic) busca que la norma sea adecuada a las caracteristicas sociales de la realidad (concepciones ideologicas, costumbres, intereses, entre otras), podria decir que tome en cuenta dicho metodo para imaginarme como pudo ser la discusion en el congreso de dicha norma.
El segundo (el historico) trata de entender la intencion del legislador. Para ello se recurre a “exposiciones de motivos” “proyectos legislativos”, entre otras cosas parecidas. Esto podria servir para entender las razones de la forma en como quedo finalmente la norma.
En fin… nos vemos
Tengo q terminar esto…
No se cuanto le cuesta al Estado exonerar de IGV esta actividad, pero de lo que si estoy seguro es que ha existido una fuerte presion de grupos para incluirla en la norma (la misma separacion de “espectaculo cultural” es una evidencia), pero tratando de evitar una bomba nacional - al advertir el debate politico que implico su promulgacion tal y como esta ahora - ¿te imaginas cuanto se habria dicho en las calles, periodicos, etc. si realmente se la hubiera incluido en la categoria “espectaculo cultural”?
Finalmente la exoneracion es inutil a efectos practicos. La idea de exonerar espectaculos culturales es la de promover dichas actividades, en tanto sean consideradas como culturales por un grueso (mayoria) de la poblacion (la gracia es que si mientras mas sean, mayor sera el beneficio).
Si las corridas de toros son validas para algunas minorias (no dudo en este punto, que son minorias), lo unico que hacemos es otorgar un beneficio innecesario que nada promovera…
Leandro:
Claro, al momento de redactar mi hipótesis pensé en la presión de intereses que mencionas. No existe, en mi opinión, otra explicación a la cautela descarada de los intereses de un espectáculo en específico. Si bien no incluirlos en el grupo de espectáculos culturales satisfacía -aunque sea en algo- a la población antitaurina, también los blindaba ante cambios de opinión en algún comité INC que se formara.
Buen comentario!
PD: Dispénsese la mala redacción, ando algo cansado.